Funerarias vs. Aseguradoras
Con el ánimo de generar claridad frente a la información sobre la legalidad de la venta de planes de previsión, evitar desinformación y fraudes, resumimos los conceptos expresados por la Corte Constitucional, en su sentencia C342, en razón del debate sobre el tema de venta de Planes de Previsión Exequial, así:
La ley 1328 de 2.009 de julio 15 de 2.009, estableció en su “ARTÍCULO 86. Adicionase un inciso segundo y un parágrafo tercero al artículo 111 de la Ley 795 de 2003, los cuales quedarán así:
Las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que adopte en la que se contengan las obligaciones entre las partes.
Parágrafo 3°. Las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de éstos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales; salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la póliza de seguro obligatorio en accidente de tránsito (SOAT).
Términos de la demanda: Las aseguradoras demandaron el artículo aduciendo que no hay libre competencia al establecer que las funerarias ofrezcan servicios funerarios y ellos no, demandaron el derecho a la Igualdad y sacrifica los derechos de los consumidores.
Conclusión de la demanda: Para Ministerio Público no se vulnera el principio de unidad de materia, puesto que la norma acusada que adiciona el artículo 111 de la Ley 795 de 2003, el cual dispone que los servicios funerarios no constituyen actividad aseguradora, y la disposición del artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, al fijar qué empresas pueden ofrecer servicios funerarios en especie y que las empresas aseguradoras sólo pueden ofrecer seguros de exequias con indemnización en dinero, no se aparta del tema financiero y de seguros que trata el título de la Ley 1328 de 2009, y por tanto existe plena relación causal, temática y teleológica, entre el contenido de la disposición acusada y el título de la Ley de la cual hace parte.
Finalmente el anterior análisis concluye que el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009, norma acusada por el accionante, no es violatoria de la Constitución Política ya que observa las garantías consagradas en los artículos 78,16,42,19,333,13, 83 y 158, razón por la cual el Ministerio Público considera que debe ser declarado exequible.
Que quiere decir todo esto? Significa que si se compra una póliza exequial a una aseguradora, se deben pagar los servicios funerarios en caso de requerirlos y luego con factura en mano reclamar la devolución a la aseguradora. Si, en cambio se compra un plan de previsión exequial, se hace con una funeraria, y, en caso de requerir los servicios funerarios y de cementerio, estos se reciben en especie.
Y, QUE ES UN PLAN DE PREVISION? Corresponde a un contrato de “adhesión” donde se vincula un grupo de personas por un valor determinado, para ser atendidas en caso de fallecimiento, sin costo adicional para el contratante.
QUE ELEMENTOS COMPONEN UN PLAN DE PREVISION? Orientación antes y después de un fallecimiento, los elementos básicos y complementarios de un servicio funerario, el cementerio en temporalidad, la exhumación y un osario a perpetuidad. Además, debe tenerse orientación Psicológica gratuita para los afiliados, como soporte al manejo del duelo.
CUANTO TIEMPO DEBO PAGAR ESE PLAN DE PREVISION? El contrato se renueva cada vez que se paga una cuota, debe pagarse por siempre igual que la Seguridad Social. No es verdad que se pague por periodos en años y que después se vuelve vitalicio, siempre se debe pagar. Aquí opera la acción mutual: Entre todos pagamos lo de uno. Si no hay ingresos para la empresa por parte de los afiliados, no hay recursos para cumplir con un funeral.
DESDE CUANDO SE TIENE DERECHO A LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO SIN PAGAR EXCEDENTES? Desde cuando se cumplen los tiempos de carencia establecidos dentro del contrato, debe tenerse cuidado en este aspecto en cuanto al límite de edad de las personas protegidas.
EN CASO DE TENER QUE PAGAR POR NO HABER CUMPLIDO LOS TIEMPOS DE CARENCIA, CUAL ES LA BASE? La base de un servicio funerario corresponde al valor oficial de lista, que en Colombia se rige por el establecido en la Corporación de Funerarios y para 2.010 es de $1.200.000. Sobre este valor se calculan los dineros a pagar de acuerdo a los porcentajes de descuento que ofrece la Funeraria.
CUALES SON LAS EMPRESAS QUE EN AGUACHICA CUMPLEN CON LA NORMATIVIDAD? Aquellas funerarias que pagan impuestos, tienen al día su vinculación con la Cámara de Comercio, están vinculadas a una Red de Empresas Funerarias que garantice su operación a nivel nacional, manejan los protocolos de servicio, tienen implementados los sistemas de Gestión de Calidad y Mejoramiento Continuo, presentan certificaciones de capacitación al personal, venden sin mentiras ni promesas que no pueden cumplir.
EN CASO DE HABER PAGADO A UNA EMPRESA DIFERENTE SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL DINERO? La respuesta es NO. Si se pago una cuota para cubrir por ejemplo todo el año 2.009 correspondía ese dinero para cubrir eventos durante el mismo año. Sobre tiempos pasados no hay devoluciones. Lo que se puede garantizar es el tiempo de antigüedad que se tiene pagando.
NO SE DEJE ENGAÑAR, REVISE COMO HA SIDO SU TRADICION CON SU PLAN DE PREVISION EXEQUIAL, PROTEGER A LA FAMILIA ES UNA OBLIGACION Y AYUDA A CUIDAR EL BOLSILLO, PERO ABRA EL OJO ! pida documentos que certifiquen la veracidad de la funeraria a la que usted le entrega su dinero
Escrito por Grupo Asesor Previsión Exequial Colombia – Periodista Jairo Correa Acosta.
Felicito al periodico por dar claridad en estos temas, los mal llamados funerarios en Aguachica envian a tocar las puertas a unos asesores con una sarta de mentiras, una vez negocian la afiliacion, no se vuelven a ver. Conozco en otras ciudades como en Bucaramanga, donde con excelentes servicios cumplen lo ofrecido sin pedir valores adicionales. Gloria A
ResponderEliminarHAY UNA FUNERARIAS QUE SON UN PELIGRO EN AGUACHICA, PARECEN CHULOS, NO ACABAN DE ENFRIAR AL CLIENTE CUANDO YA ESTAN SOBREVOLANDO ENCIMA DEL CADAVER; SI LA FAMILIA SE DESCUIDA QUEDA ENDEUDADA DE POR VIDA. RECUERDO CUANDO LLEGABAN AL SITIO PRIMERO QUE EL MUERTO, ERAN VERDADERAS ADIVINAS. QUE TIEMPOS AQUELLOS SE GANABA MUCHA PLATA. YA NI MORIRSE EN PAZ SE PUEDE.
ResponderEliminarY QUE DECIR DE LAS QUE DICEN QUE UN SERVICIO VALE 4 MILLONES PARA SACARLE UN PORCENTAJE, SEGUN ESTE ARTICULO EL SERCIVICIO VALE $1.200.000, ES DECIR, ME ROBARON ECHEVERRI
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