11 de abril de 2010

Existe Nepotismo en la Administración Municipal de Aguachica

Dando respuesta a una denuncia publica hecha por el Vocal de Control Fredy Naranjo, ante un medio radial de la ciudad y recibiendo del señor Fredy una comunicación dirigida al Secretario de Gobierno Municipal Leither Alejandro Núñez Yazo, decidimos abordar el tema no sin antes dirigirnos al señor Leither a quien le brindamos el espacio para que nos diera su apreciación del caso pero no obtuvimos respuesta de él, sin embargo no tomamos parte en este tema solo exponemos los conceptos y que sea el lector quien saque sus propias conclusiones.

¿Qué se entiende por Nepotismo?

El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.

¿Cuáles son las normas que regulan el nepotismo?

El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por la Ley 742 de 2002, numeral 17 del artículo 48 y en el artículo 40 sobre conflicto de intereses, Ley 1296 de 2009 para regular el régimen de inhabilidades contractuales públicas que debe aplicarse a determinados parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, Artículo 126 de la constitución política de Colombia.

¿Qué actos son los que se encuentran prohibidos y que configuran la existencia de nepotismo?

a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honores o nombrar miembros de órganos colegiados.
b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honores o nombramientos de órganos colegiados.

¿Cuándo se produce la Injerencia Directa y cuando la Indirecta?
Injerencia Directa:
Se considera que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad. En este caso la norma determina que se presume la existencia de nepotismo salvo prueba en contrario.

Injerencia Indirecta:
Es aquella ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.

¿Cuál es el efecto jurídico de la comprobación de un acto de nepotismo?

La ley determina que las acciones que contravengan dicha Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados con arreglo a su reglamento. La corte ha precisado que la nulidad a que hace mención la Ley, recae sobre los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo dicha norma legal.

Sin embargo, es pertinente señalar que la misma disposición reglamentaria precisa que no son nulos los actos posteriores que sean independientes a los nombramientos o contratos incursos en nulidad, lo que quiere decir que no es nulo el trabajo desarrollado por aquella persona que ingresó a la entidad contraviniendo las normas de nepotismo.

¿Cuáles son las sanciones que están establecidas para aquellos que incurran en actos de nepotismo?

El Reglamento ha establecido la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones para los siguientes funcionarios:
a) Al funcionario de dirección y/o personal de confianza que manteniendo la relación de parentesco en los grados precisados, contrata o ejerce alguna injerencia para la contratación de sus parientes.

b) Al funcionario respecto del cuál se ejerce la injerencia directa o indirecta. Si la función o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto o se resolverá el contrato; según corresponda.

c) El funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa en el nombramiento y/o contratación a que hubiere lugar, será solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la devolución de lo percibido, esto es como consecuencia de la nulidad a la que hace mención.

d) Sanción de multa: Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo ya no tuviera la condición de funcionario y/o personal de confianza, la
sanción consistirá en una multa equivalente a las remuneraciones o ingresos que dicha persona hubiese percibido.

e) Sanción de Inhabilitación. El reglamento ha establecido que aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo las normas de nepotismo, quedarán inhabilitadas para trabajar en las entidades del Estado hasta diez años después de resuelto su contrato laboral o de servicios.

El señor Fredy Naranjo Bayona en su oficio enviado al secretario de gobierno donde firma como Presidente de la Red Departamental de Veeduría, expone el caso en el que considera existe nepotismo, refiriendose al nombramiento de la Secretaria de Salud Municipal, Sandra Patricia Padilla, quien está unida en matrimonio con el secretario de gobierno Leither Alejandro Núñez Yazo, y también se refiere a los dos funcionarios del Centro de Convivencia Ciudadana, Juan Carlos Quiñones (Director del IMDREC) y Rafael Quiñones (Coordinador del Centro de Convivencia) quienes son hermanos.

“Situación que debe ser objeto de estudio de la Contraloría quien en ultimas dirá si es o no nepotismo” afirmó la fuente.

2 comentarios:

  1. si en aguachica el señor en cuestion es el que decide quien esta en los cargos, sin contar con la influencia q tiene en los hospitales al igual q su esposa secretaria de salud...es hora q se revise el tema....transparencia..no mas abuso....

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  2. señor fredy naranjo ya reviso en el hospital local barahoja..pues en enero de este año el señor leither nuñez delego a su esposa sandra padilla para que pidiera el cargo de psicologa en el centro de recuperacion nutricional para su hermanita dayana nuñez..si señor lo que usted menciona no es lo unico que ha sucedido..y en el hospital todo el mundo corrio a sacar a la profesionalk que estaba con toda la experiencia porq era un favor para ellos....a estos personajes no les importo el proceso que se llevaba en el crn..lo unico era darle a su hermana ese cargo sin pensar que una recien agresada que no sabia nada dañara el proceso..ella estuvo hasta febrero en el cargo porq no dio los resultados esperados..pero dirijase al hospital local barahoja e indage a nombre de quien sale ese cheque..tenga en cuenta que debe llegar hasta el fondo..estamos cansados que unos cuando manejen el pueblo..no mas no han hecho nada por el solo le sacan dinero y del bueno.....revise stas dos ramificaciones de la alcaldia secretaria d gobierno y dasa--afuera...afuiera..no le hagan mas daña al pueblo....

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