27 de diciembre de 2012

EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las consagrada en el artículo 315 de la constitución política y las demás consagradas en la ley 136 de 1.994, y demás normas concordantes y complementarias.
Desde las Diez (10:00 p.m.) de la noche del día Lunes treinta y uno (31 de Diciembre de 2012) Hasta las cinco (05:00 a.m.) de la mañana del día Miércoles dos (02 de enero de 2013).
ARTICULO SEGUNDO: Se exceptúan la presente medida en consideración a las necesidades del Municipio y las contempladas en el marco legal Institucional, las siguientes:
1. Vehículos pertenecientes a los diferentes organismos del Estado como las FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL, DAS, CTI, CUERPOS OFICIALES ARMADOS, MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA, PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE SOCORRO Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, siempre y cuando se encuentren en ejercicios de sus funciones.
ARTICULO TERCERO: Será competencia de la dirección de Tránsito y Transporte de Aguachica, la aplicación de operativos de control y sanción de la restricción expresada en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el código Nacional de Tránsito terrestre.
ARTICULO CUARTO: los infractores a lo dispuesto en EL ARTICULO PRIMERO del presente decreto serán sancionados conforme lo establece la Ley.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese el presente decreto a los interesados y a los medios de comunicación, para que realicen la correspondiente divulgación.
ARTICULO SEXTO: el presente decreto es de carácter temporal y rige a partir de la fecha de su expedición y su vigencia será hasta el día dos (02) de Enero de dos mil Trece (2013).
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALFREDO VEGA QUINTERO
Alcalde Municipal de Aguachica

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