Las medidas contemplan la restricción de motocicletas en Aguachica el dia 31 de diciembre de 2012, en el horario comprendido entre las 10:00 de la noche y las 5:00am. Del día siguiente.
La Alcaldía de Aguachica, por intermedio de secretaria de gobierno Municipal; expidió el decreto 539 por medio del cual se toman medidas de restricción y circulación de vehículos y motocicletas, con el propósito de mejorar la movilidad en la temporada de fin y comienzo de año.
Las medidas contemplan la restricción de motocicletas motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en la zona urbana del municipio los días 24, 25,26, 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013,en el horario comprendido entre las 10:00 de la noche y las 05:00 am del dia siguiente..
DECRETO Nº 539
(19 de Diciembre 2012)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA RESTRINGIR EL TRANSITO DE MOTOCICLETAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CILINDRAJE DURANTE LA ÉPOCA DE FIN DE AÑO EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las consagrada en el artículo 315 de la constitución política y las demás consagradas en la ley 136 de 1.994, y demás normas concordantes y complementarias
CONSIDERANDO:
a. Que el articulo 315 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia atribuye al Alcalde Municipal, hacer cumplir la Constitución, la Ley los Decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Consejo Municipal, en aras de proponer por el cumplimiento del Estado Social de derecho, conservando así el Orden Publico en concordancia con el ordenamiento Jurídico.
b. Que el Articulo 1 de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, preceptúa que en desarrollo de los dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución Política, y en el Articulo 2 Literal C de la Ley 105 de 1993, todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
c. Que el Artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, indica que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deben expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del Tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
d. Que durante la celebración de la época navideña, se hace necesario restringir el tránsito de las motocicletas en toda la Municipalidad, cualquiera sea su modalidad y cilindraje así:
a. Desde las Diez (10:00 p.m.) de la noche del día Lunes veinticuatro (24 de Diciembre) del 2012 hasta las cinco (05:00 a.m) del día Miércoles veintiséis (26 de Diciembre del 2012).
b. Desde las once (10:00 p.m.) de la noche del día Lunes treinta y uno (31 de Diciembre de 2012) Hasta las cinco (05:00 a.m.) de la mañana del día Miércoles dos (02 de enero de 2013).
c. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Restringir, el tránsito de Motocicletas cualquiera sea su cilindraje, en todo el perímetro, así:
a. Desde las Diez (10:00 p.m.) de la noche del día Lunes veinticuatro (24 de Diciembre) del 2012 hasta las cinco (05:00 a.m) del día Miércoles veintiséis (26 de Diciembre del 2012).
b. Desde las Diez (10:00 p.m.) de la noche del día Lunes treinta y uno (31 de Diciembre de 2012) Hasta las cinco (05:00 a.m.) de la mañana del día Miércoles dos (02 de enero de 2013).
ARTICULO SEGUNDO: Se exceptúan la presente medida en consideración a las necesidades del Municipio y las contempladas en el marco legal Institucional, las siguientes:
1. Vehículos pertenecientes a los diferentes organismos del Estado como las FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL, DAS, CTI, CUERPOS OFICIALES ARMADOS, MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA, PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE SOCORRO Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, siempre y cuando se encuentren en ejercicios de sus funciones.
ARTICULO TERCERO: Sera competencia de la dirección de Tránsito y Transporte de Aguachica, la aplicación de operativos de control y sanción de la restricción expresada en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el código Nacional de Tránsito terrestre.
ARTICULO CUARTO: los infractores a lo dispuesto en EL ARTICULO PRIMERO del presente decreto serán sancionados conforme lo establece la Ley.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese el presente decreto a los interesados y a los medios de comunicación, para que realicen la correspondiente divulgación.
ARTICULO SEXTO: el presente decreto es de carácter temporal y rige a partir de la fecha de su expedición y su vigencia será hasta el día dos (02) de Enero de dos mil Trece (2013).
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALFREDO VEGA QUINTERO
Alcalde Municipal de Aguachicia
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