18 de noviembre de 2010

La Personería advirtió

Que se debe declarar LA URGENCIA MANIFIESTA

En el comunicado dirigido al alcalde municipal, Gustavo Maldonado Estupiñán el pasado primero de octubre, el personero David Ramos García le informa que la visita de campo que realizó a las instalaciones de la bocatoma del acueducto de Aguachica, en los sectores en donde funcionan las rejillas y los colectores, evidenció la destrucción de los colectores nuevos y el mal estado en que se encuentran los viejos.

Sostuvo el representante del ministerio público en Aguachica que luego de recibir y constatar toda la información sobre la situación, solicitó al mandatario municipal que declarara LA URGENCIA MANIFIESTA para poder acudir a la figura de CONTRATACIÓN DIRECTA, como lo expresa el artículo 42 de las ley 80 de 1.993, que especifica que cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos, se debe declarar LA URGENCIA MANIFIESTA mediante acto administrativo motivado.


Ramos García dijo que a través de la sentencia T-777 de 1.998, el alto tribunal de lo contencioso, justificó la URGENCIA MANIFIESTA como una herramienta que los mandatarios tienen para afrontar las circunstancias de calamidad pública o desastre que afecte de manera eminente la prestación de un servicio, hechos que hacen imposible aplicar la regla general de la selección REGLADA del contratista por lo apremiante de una situación y así lo ratifica la Corte Constitucional en la sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001 cuando tuvo que intervenir sobre la demanda de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1.993 y la sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1.998.

También sugirió en su momento el Personero Municipal al alcalde Gustavo Maldonado, ilustrarse sobre el tema  repasando el CONCEPTO No. 4856 de la Procuraduría General de la Nación que explica claramente los requisitos necesarios para la declaración de la urgencia manifiesta y el concepto del Consejo de Estado a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil en el radicado No.1439 de julio 18 de 2000.

1 comentario:

  1. De acuerdo con David, que la cosa esa de alcalde sepa que tiene soluciones a la mano y que las aplique.

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