4 de noviembre de 2010

Demanda contra acto administrativo

Del Concejo de Aguachica.

La acción jurídica fue presentada por el gobernador del departamento, Cristian Moreno Panezo ante ese alto tribunal de lo contencioso, para que decida sobre la validez o no del acuerdo No. 011 del 17 de julio de 2010, por medio del cual el cabildo de Aguachica autorizó al alcalde Gustavo Maldonado Estupiñán para que suscribiera y celebrara contratos, convenios interadministrativos o de cofinanciación con toda clase de entidades o personas naturales y jurídicas, públicas o privadas del orden internacional, nacional, departamental, regional y municipal, incluidas las ONG.

El gobernante departamental consideró que dicho acuerdo es inconstitucional e ilegal y en tal sentido requirió de los magistrados del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CESAR, decidir sobre la validez o no del mismo.

“la potestad que otorgan los concejos a los alcaldes, no es de carácter temporal, sino de carácter excepcional.-

Lo afirma el gobernador Cristian Moreno Panezo en el proceso jurídico que presentó al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CESAR, para solicitar la revisión del acuerdo municipal No.011 del 17 de julio del año que esta por terminar, por medio del cual el concejo de Aguachica le concede facultades al alcalde Gustavo Maldonado, para celebrar contratos, convenios interadministrativos, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 del 2007 y el decreto reglamentario 2474 de 2008 para el normal funcionamiento de la administración local.

En Los fundamentos fácticos que Cristian Moreno Panezo presenta al alto tribunal de lo contencioso, enfatiza que : “ Muy a pesar de que el artículo 1º de ese Acuerdo, otorga unas autorizaciones de carácter general, no obstante a ello, estas autorizaciones no son de índole temporal, es decir, no es óbice contemplar un límite transitorio a las mismas, así sea hasta la vigencia del año fiscal, ya que estas autorizaciones son de carácter excepcional a una regla general que contempla La Ley de Contratación administrativa.

El gobernador Cristian Moreno Panezo consideró que con el acuerdo 011 se quebrantaron normas superiores.

El mandatario de los cesarenses conceptúa en la demanda que presentó ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CESAR, que con la expedición del acuerdo 011 del 17 de julio de este año, el Concejo Municipal de Aguachica al conceder facultades al alcalde Gustavo Maldonado Estupiñán hasta el 31 de diciembre de 2010, autorizándolo para celebrar contratos, tuvo una injerencia desmedida y arbitraria que no tiene atribuciones en la Constitución política ni en la Ley, por cuanto concede unas autorizaciones de carácter temporal.

Sostiene el Dr. Cristian Moreno Panezo que el Acuerdo 011 del 17 de julio de 2010, aprobado por el cabildo de Aguachica, quebranta normas superiores como el artículo 313, numeral 3º de la Constitución política, el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 136 de 1.994 y el artículo 209 de la Constitución Nacional.

Al parecer el concejo se excedió en la autorización al alcalde para contratar.

Así lo dieron a conocer ayer personas conocedoras del tema al indicar que el reglamento interno de la corporación edilicia de Aguachica fue modificado en el año 2007 y dentro de esas modificaciones, se determinar entregar facultades al alcalde para contratar, por 3 o 4 meses y sin embargo la autorización que señala el ACUERDO 011 del 17 de julio de 2010, se dio por 6 meses.

Si la demanda que presentó el gobernador Cristian Moreno Panezo ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CESAR, prospera a su favor, se cae de inmediato el acto administrativo del concejo municipal de Aguachica en razón de que a la administración local no se les puede poner términos para contratar sino para la consecución de créditos.

4 comentarios:

  1. Es indudable, que la normatividad conduce a acciones disciplinarias, pero también se constituyen en yerros cuando otras contradicen y propenden por la defensa y derechos fundamentales de la comunidad caso especifico las sentencias de la Corte Constitucional que propenden por el derecho a la salud, es por ello que es necesario centrarse en derecho y juzgar en derecho, no con medidas de sesgos políticos que solo afectan al bienestar de los pueblos y las comunidades. Hay que observar como por ejemplo en términos de Salud esa medida beneficia en derecho los proceso de contratación para la comunidad pobre y vulnerable afiliada y no afiliada al régimen subsidiado, que gracias a que nuestro apreciado Gobernador no gestionara la APROBACION DE LAS VIGENCIAS FUTURAS POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL no se pudo efectuar la contratación hasta el mes de Marzo del 2011 afectando a toda a esta población de Todos los municipios del Departamento y dejando de manera incierta, el proceso desde el mes de Enero a Marzo. Hay que observar con sumo cuidado estas acciones por cuanto estamos en temporada y se empiezan a perfilar los peces que mas nadan y comen para no caer en sensacionalismos y amarillismos que actúan como cortinas de humo. Un Amigo y Servidor

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  2. ESTA CLARO QUE EL SEÑOR GOBERNADOR A SIDO UN ASOLAPADO Y QUE NUNCA A QUERIDO INVERTIR EN AGUACHICA AL FIN ESTA MOSTRANDO SUS VERDADERAS INTENSIONES Y ESTA DEMOSTRADO QUE HA SIDO UN ENEMIGO ACERRIMO DE LA ADMINISTRACION EL DAÑO QUE HA HECHO CON LA NO INVERSION JUSTA PARA AGUACHICA ESTA DEMOSTRADA....
    QUE LANZE SU CANDIDATO A LA GOBERNACION PARA SEGUIRLO APOYANDO.....

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  3. LA VERDAD ES DICHA NO SE SABE CUAL DE LOS DOS MANDATARIOS ES MAS INEPTO...CONSIDERO QUE AMBOS FUERON A LA MISMA ESCUELA POLITICA...LLEGARON A ESOS CARGOS PORQUE LA GENTE PENSABA QUE IBAN HACER UN MEJOR PAPEL....AGUACHICA SE ATRAZO COMO 100 AÑOS PERO EL DEPARTAMENTO COMO 50 AÑOS....OJO AL MOMENTO DE LAS ELECCIONES SE DEBE APOYAR A UNA PERSONA CONOCEDORA DE LA COSA PUBLICA, PERO SOBRE TODO COMPROMETIDA, CUALIDADES QUE NO TIENEN ESTOS 2 SEÑORES....POR OMISIÓN COMO HECHO SON IGUALES DE CULPABLES, EL UNO NO HACE NADA Y TERMINA COU SUPERAVIT Y EL OTRO HACE MUCHO MENOS Y EL MUNICIPIO ESTA EN DEFICIT....DONDE ESTA LOS ENTES DE CONTROL Y LA CLASE POLITICA...

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  4. NO NOS LAMENTEMOS, CULPA DE NOSOTROS MISMOS POR ELEGIR PERSONAS INEPTAS, SIN COMPROMISO POR LA CUMUNIDAD DE AGUACHICA, POR FALTA DE SENTIDO DE PERTENENCIA..... OJO CUMUNIDAD DE AGUACHICA PENSEMOS BIEN A LA HORA DE ELEGIR A NUESTROS MANDATARIOS NO NOS EQUIVOQUEMOS MAS POR FAVOR PENSEMOS EN EL FUTURO DE NUESTROS NIÑOS Y NIÑAS DE AGUACHICA.

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