Por ley, bajar el valor del comparendo
La Ley 1383 de 2010, en su artículo 24, que modifica el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, establece; "Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo".
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De manera pues que el Organismo de Tránsito esta obligado a cumplir la Ley y permitirle al infractor la posibilidad de obtener los descuentos sin que se puede esgrimir como excusa que el organismo de tránsito no cuenta con un centro pedagógico.
De esta manera es ilegal que el organismo de tránsito no aplique la Ley y se podría eventualmente impetrar una acción de tutela por aplicación de vías de hechos.
Muchos organismos de tránsito, cobran el 100% del valor del comparendo desconociendo la ley descargando sobre los honbros de los infractores su enificacia para implementar los medios pedagógicos, de tal manera que si no los tiene es el organismo de tránsito a quien se debe la carga y no en el infractor, razón por la cual debería aplicarse de ipso facto los descuentos de ley que será de acuerdo a la oportunidad en que materialice el infractor el pago del comparendo.
Por: Ropeman
Excelente que por fin en algo aplicaran la ley
ResponderEliminarSI LA LEY ESTABLECE QUE LA AGENCIA DE TRANSITO ESTA OBLIGADA A HACER UNOS DESCUENTOS, ME PREGUNTO, POR QUE NO LO HACE. HAY QUE AVERIGUAR QUE ESTA REPORTANDO EL TRANSITO A LA FEDERACION DE MUNICIPIOS. SERÁ EL 100% QUE COBRA O SERA EL 50% Y QUE PASA CON EL OTRO 50%. ESTA PREVARICANDO EL TRANSITO AL NO APLICAR LA LEY? DEBEMOS PONERNOS DE ACUERDO Y EXIGIR AL TRANSITO QUE CUMPLA LA LEY Y NO CONTINUE PERJUDICANDO AL PUEBLO, QUE HAGAN LOS DESCUENTOS HAYA IO NO HAYA EL CENTRO DE ESTUDIO O CAPACITACION. ESTOY DE ACUERDO CON ESTA NOTICIA OPORTUNAMENTE PUBLICADA
ResponderEliminarrecordemos que transito es la caja menor del señor Alcalde, no olvidemos lo que paso con la anterior direccion de transito ....
ResponderEliminarhoy vi como por encima de todas las normas establecidas por el codigo de transito,un policia la "monto" de autoridad a una pareja que no cumplidas las 2:30 p.m. se desplazaba a su trabajo, no hay derecho.... el policia amenazo al conductor de la moto... que tristeza a donde llegan con la permisividad del señor alcalde
ResponderEliminaryo pregunto por que la procuraduria o la contralorìa no establece cual es el manejo que se le esta dando a los dineros recaudado de manera extralegal por el Trànsito. Todo parece indicar que en efecto va para la caja de alguien
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