14 de diciembre de 2011

"La elección del Personero municipal

debe ser objetiva y democrática"
manifestó el alcade electo de Aguachica

Alfredo Vega Quintero manifestó que el personero municipal debe ser independiente en cuanto al concejo y el alcalde ya que su funcion primordial y constante debe ser la defensa los derechos de la comunidad como ministerio público que es y debe tener una total autonomía en las desiciones que tome.

Vega Quintero tambien considera fundamental que el personero que se elija sea una persona de Aguachica asi que se  espera que los abogados de la localidad presenten sus hojas de vida y que el concejo municipal tenga como escojer una terrna esperando que salga el  profesional con el mejor perfil y que se den las condiciones para una selección objetiva y democrática por hoja de vida y por experiencia, no por el compromiso de una palabra que se haya entregado o por imposiciones.

 ¿Quién elige al Personero ?
Al Personero Municipal lo elige el Concejo  en los primeros días de gestión. Esta elección se hace por el mismo período del Cabildo Municipal (es decir, el tiempo de gestión del próximo Personero será igual al del Concejo).  Su posesión se celebra el primero de marzo y permite reelección.

La Personería municipal es un organismo perteneciente al Ministerio Público que trabaja por la defensa del orden jurídico, los derechos y las garantías fundamentales y el patrimonio público, para la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la Protección del Interés Público, la Vigilancia de la Conducta Oficial y la intervención en la solución de conflictos entre los ciudadanos.

¿Qué hace la Personería?
Atiende, apoya y gestiona en forma permanente y personalizada los requerimientos de la población, con criterios de compromiso social, ética, equidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento continuo.

¿Cuáles son sus objetivos y funciones?
• Defensa de los derechos humanos y fundamentales.
• Protección del interés público.
• Vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
• Vigilancia al cumplimiento de la Constitución, las leyes y los actos administrativos.
• Defensa del debido proceso y sus garantías penales.
• Ejercicio del poder disciplinario sobre los servidores públicos del orden muncipal.
• Velar por la efectividad del derecho de petición.• Defensa del patrimonio público y el medio ambiente.
• Atención de quejas y reclamos referentes al funcionamiento de la administración pública.
• Vigilancia de la eficacia y continuidad de los servicios públicos
• Defensa del patrimonio público y el medio ambiente.
• Atención de quejas y reclamos referentes al funcionamiento de la administración pública.
• Vigilancia de la eficacia y continuidad de los servicios públicos.

1 comentario:

Las opiniones expresadas por los lectores y a traves de esta página web, son de exclusiva responsabilidad de quien las envía y se acogen para garantizar el derecho fundamental constitucional a la libre expresión de los ciudadanos, pero se advierte que dicho derecho debe ejercerse con responsabilidad y en el respeto a los demás, a la moral y a las buenas costumbres. Dichas opiniones no reflejan la opinión del periódico Noticesar, ni lo comprometen, ni son avaladas por esta casa editorial. Solo usuarios registrados.

Argentina, campeona del suramericano de voleibol

Boletín 386 - Con triunfo de Argentina, culminó Campeonato Sudamericano Femenino de Voleibol s...